Lo que hoy se conoce como la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, fue en el pasado una Hacienda situada en el valle húmedo a la orilla de la Quebrada Los Curos, este nombre se debe a plantaciones de aguacate (Curos) que había para ese entonces.
Mucho antes de 1.594 a unos pocos indígenas de la región, se les conceden esas tierras para su cultivo y sembradío en calidad de resguardo, por disposición de Juan Gómez Garzón. Durante 1558 y 1766 las estancias de los Curos estuvieron dedicadas a la producción agrícola diversificada. En los años 1600 y 1620, le son encomendadas a Francisco Ruiz y al Capitán Alfonso Ruiz Valero, la parcialidad de Indios Muguries, asentados en la región de Los Curos, sobre todo en la orilla de la Quebrada del mismo nombre.
Desde entonces, esta Hacienda paso por distintos dueños según la forma de apropiación y tendencia de las tierras conocidas en la región, desde las reglamentadas por la Corona Española (Mercedes y Repartimiento de Tierra), hasta que se impuso y consolidó la Propiedad Privada Indiana (Herencia, compra, usurpación, donación y traspaso). Esta propiedad fue la que se gesto en la América Colonial, una propiedad de ipso por derecho a conquista con carácter más absoluto que la propiedad privada española. Este tipo de apropiación de la tierra fue posteriormente legalizada mediante las composiciones.
En todo el proceso de transferencia territorial, la Hacienda Los Curos fue extendiendo sus límites hasta llegar a formar la Gran Hacienda (Santísima Trinidad de Los Curos), que encontramos en 1.839.
A partir de 1.766, dejaron de tener vigencia las anteriores formas de apropiación de la tierra, y comienza a consolidarse la propiedad privada transferida a través de la compra y venta (esta forma de propiedad fue un mecanismo que generó dentro de la estructura agraria de la región, la formación de la Gran Hacienda y de la mediana pequeña propiedad). La Hacienda de Los Curos llegó a ser una de las más grandes de la Región al irse incorporando a nuevas tierras a medida que pasaba de un dueño a otro.
Entre los primeros compradores de la Hacienda Los Curos, se encuentran Francisco Pereira de Álvarez y Juan Hilario Álvarez de Silva. Estos la administran durante los años 1.792 y 1843, y al morir pasa a manos de sus hijos.
Luego entre 1843 y 1850 los herederos de Francisca Pereira de Álvarez, venden sus partes de la herencia por separado a Francisco Mateus, quien hace, además de estas, otras conexiones por compra de diferentes cajones y potreros.
En 1863, la Hacienda es heredada por la viuda de Mateus, Josefa Uzcátegui de Mateus, quien la da en arriendo a varias personas, entre ella al General Altagracia Uzcátegui, constituyéndose un consecuente arrendatario durante varios años. Finalmente en 1865, Josefa Uzcátegui, dona la propiedad a la Catedral de Mérida y al Convento de Santa Clara.
En el año 1871, aparece registrada una renovación del contrato de hacienda, entre el General Altagracia Uzcátegui y las Instituciones Religiosas y tras una serie de disconformidades entre las parte constantes, Altagracia decide comprar al Convento de Santa Clara la parte que le correspondía. Posteriormente, esa venta es anulada a petición del comprador argumentando que para la fecha en que se hizo la venta, el Congreso Federal, había expedido una Resolución referente a la extinción del convento y prohibición de toda enajenación de los bienes de propiedad de esas Instituciones.
En 1835, la Hacienda pasa a manos del Sr. Francisco de Lima, representante de la Universidad de Caracas por autorización del Ejecutivo Nacional mediante el Derecho de 05 de Mayo de 1874. Entre los años 1875 y 1879, se establece un juicio entre las partes implicada por la posesión y dominio de la propiedad de la Hacienda. El juicio transcurrió entre la Catedral y la Universidad, y al concluir éste, fue repartida entre las dos partes.
En 1884 la universidad venda a Marino Arteaga y este a su vez vende a Clodomiro Ruiz en el mismo año. La Catedral vende su parte al Sr. Avelino Briceño. Nuevamente entre los años 1884 y 1894, se abre un nuevo juicio producto de la demanda introducida por Clodomiro Ruiz en contra de Avelino Briceño, motivado a que la Hacienda no se podría dividir tan fácilmente debido a las variadas corporaciones de tierras que había hecho Francisco Mateus.
El juicio no llegó a concretarse pues en 1894 muere Clodomiro Ruiz y la viuda de este retira el derecho de retracto legal y vende a Avelino Briceño la posesión que había heredado.
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